Díez Romeo. El pasado 22 de marzo
de 2018 se ha sobreseído un proceso sancionador por entender que el visionado
de videos por internet no acredita el vuelo de Drones
AESA imputó a un
operador de drones la comisión de una infracción administrativa aeronáutica.
Los hechos se remontan a una denuncia que se formuló poniendo en conocimiento
un supuesto vuelo de RPA prohibido por la normativa. En concreto, se le
acusaba de sobrevolar dentro de la Zona de Control (CTR) del Aeropuerto de
Valencia, donde existe una prohibición de vuelo desde superficie a los 6000
pies sobre el nivel del mar.
Tras la incoación del
expediente sancionador, se abrió el período de prueba donde se practicaron
diversos medios probatorios a la luz de lo establecido en el expediente. Una
vez terminado el trámite, el operador de Drones volvió a plantear las
correspondientes alegaciones que, en segundo término, fueron admitidas.
Los argumentos dados
por el operador RPA fueron los siguientes:
·
No existen pruebas de cargo para la imputación de los
hechos al piloto,
·
La visualización de imágenes (videos) recabadas de los
perfiles de internet, no son prueba suficiente.
·
La falta de personación in situ por los funcionarios
·
Identidad del denunciante no facilitada al presunto
infractor
Una vez analizados los
argumentos y la documentación presentada por el operador de Drones, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha decidido archivar el expediente. En la
resolución se señala que “esta Agencia considera que en el presente
procedimiento sancionador no constan pruebas suficientes que acrediten que fue
el interesado el que operó el RPA, al no constar el reconocimiento expreso de
éste respecto de ninguno de los hechos imputados y sin que la visualización de
las imágenes recabadas de internet pueda deducirse de manera indubitada” que
fue el piloto imputado y no un tercer piloto el que efectuó el sobrevuelo
investigado.
Nuevamente, se anula un
expediente sancionador porque los visionados de vuelos de RPA en perfiles de
internet, no garantizan la autoría de la infracción aeronáutica.
Durante varios años,
era una practica habilitar tramitar las denuncias que se hacían en base a los
vuelos que los operadores de Drones colgaban en sus perfiles de la red
(Facebook, Twiiter, etc…). Y muchas veces, esos expedientes acaban en
sanciones. Ahora parece haber un cambio de criterio en la AESA.
Expresamente, la AESA
ha considerado las alegaciones del operador y ha decidido declarar el
sobreseimiento del procedimiento al no considerar suficientemente probado que
el inculpado operase el RPA cuyo video pudo visualizarse en el perfil de
internet.
Hay que recordar que
recientemente el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, dictó
una Sentencia que anula una sanción impuesta por AESA sobre la base de
visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario.
Esta doctrina ha
entrado de lleno en el sector de los Drones en favor de los operadores que se
encuentran incursos en expedientes sancionadores de AESA.
Los letrados que
dirigieron la defensa del operador de Drones, Paula Romeo González y Jaime
Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declaran que es grato ver como AESA
se hace eco de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo Nº 1, (también obtenida por Diez & Romeo) que ha sentado un
precedente en las sanciones basadas en el visionado de videos por internet.
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